Multas de transito: nueva disposición en la Ciudad de Buenos Aires

Es un cambio que beneficia a aquellos conductores con multa de tránsito de mas de dos años de antigüedad

El Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires lanzó una buena noticia para los conductores ya que dio a conocer una modificación respecto a la fecha en la cual prescriben las multas de transito.

Avalados por la Ley Nacional de Tránsito, se cambió el periodo de prescripción de las penalizaciones de tránsito. Se debe a que previamente estas prescribían recién a los cinco años. Sin embargo, ahora las cosas cambiaron en beneficio de los conductores.

Es que el artículo 15 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 451 G.C.B.A.) menciona que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”. Sin embargo, esto producía un desacuerdo con el artículo 65 del Código Penal, el cual aclara que las multas prescriben a los dos años.

Ante la ambigüedad de la situación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lanzó su fallo y cerró el desacuerdo: “La legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional”.

«El art. 15, Ley 451, colisiona, con lo previsto en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional y empeora, en consecuencia, la situación de los presuntos infractores frente a la potestad sancionatoria de la Ciudad de Buenos Aires», menciona el fallo haciendo alusión a que la legislatura porteña no tiene derecho a sumarle más años de sanción que las pactadas a nivel nacional.

De esta manera, aquellos conductores infractores se verán beneficiados con la situación, debido a que ahora quedó determinado que a los dos años desde que se emite el acta de comprobación las multas de tránsito prescriben. 

Más de Nuestra Redacción TP
Sexta edición de La Noche de la Música
Se realizará en los principales epicentros culturales porteños y la propuesta incluye...
Leer más
Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *