La ley de CABA que obliga a registrar los inmuebles de alquiler temporario

El crecimiento del alquiler temporario está motorizado por el aumento de la llegada de turistas pospandemia y a partir del valor del dólar

El avance de los alquileres temporarios en CABA pone sobre la mesa el tema de la regulación, desde el organismo a cargo de este tipo de locación enviaron una carta a los consorcios para que inscriban los inmuebles (una utopía) y enumeraron los beneficios

La odisea para quienes buscan alquilar en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Argentina no tiene fin. Y, mientras continúa en baja la oferta del mercado de alquileres tradicionales, con aumentos que ya pronostican subas de más del 90% en marzo, la cantidad de temporarios subio a 15236, un 46% mas respecto del año pasado, según el Monitor Inmobiliario. Pero actualmente hay sólo 526 unidades registradas.

En 2019 se dictó la Ley 6255 para regular la actividad de alquiler temporario turístico en la la ciudad, en reemplazo de la ley 4632. La misma entró en vigencia el 20 de diciembre de 2019, pero no llegó a implementarse por la pandemia del coronavirus que se desató a principios de 2020.

Un dato: la ley de alquileres temporarios en CABA fue sancionada el mismo mes que la ley de alquileres obtuvo media sanción en el Congreso, en noviembre de 2019. A diferencia de los alquileres tradicionales, el temporario no cuenta con las regulaciones en cuanto a tiempo de contrato mínimo (ya que puede ser por una sola noche) pero sí establece un máximo de tres meses. Otra diferencia es que pueden publicarse en dólares.

Desde su sanción y hasta agosto del año pasado, la ley sufrió una serie de actualizaciones que culminó con la Resolución 170/2022 del agosto de 2022 por Ente de Turismo de la ciudad de Buenos Aires, que es la autoridad de aplicación que tiene a cargo el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico (que abarca los alquileres que van desde una noche hasta tres meses).

Este registro implementado mediante la Resolución Nº 138/2020 es obligatorio y su finalidad es conocer la oferta turística en materia de alojamientos, el nivel de ocupación en la Ciudad y brindar seguridad jurídica a los turistas a la hora de alojarse en una propiedad bajo esta modalidad.

Deben inscribirse los titulares o quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad de alquiler temporario con fines turísticos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

El trámite de registro se realiza de forma online y gratuita, con la Clave Ciudad en el Sistema de Trámites a Distancia (TAD) -seleccionando la opción “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”- luego, utilizando la barra de búsqueda para encontrar el ítem llamado “Inscripción Registro de Alquileres Temporarios”.

En las últimas semanas, se envió a los consorcios de edificios una circular del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires que adjunta los beneficios que tienen los propietarios que se inscriban en el registro. Entre ellos enumeran:

  • Integrar la oferta oficial de servicios turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Obtener del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos.
  • Lograr la inclusión del establecimiento en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Participar de la red de alojamientos aptos para recibir estudiantes universitarios, llevado a cabo por Study BA.
  • Recibir información y asesoramiento por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que atañe a líneas de crédito, facilidades y estímulos destinados a la ampliación, instalación y mejora de los servicios que presta.
  • Participar de los Programas de Capacitación Turística y Calidad Turística que lleve a cabo o promueva el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto con otros organismos locales y nacionales.
  • Recibir periódicamente el informe del Observatorio Turístico, con estudios actualizados relativos al mercado.

Entre las ventajas respecto a un alquiler tradicional, está la ganancia, que es muy superadora para los propietarios. Según datos del Monitor Inmobiliario, mejora la renta anual un 7,37% bruto (sin deducir ningún tipo de gastos) y con una ocupación del 75%, la noche promedio se cobra U$S49, lo que en promedio rinde US$640 por mes.

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