El gobierno de la Ciudad otorga el beneficio a los jubilados y pensionados porteños de no pagar el impuesto
Los jubilados y pensionados residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la posibilidad de obtener el beneficio de exención del pago de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) si cumplen con ciertos requisitos. Según el Código Fiscal vigente, aquellos jubilados y pensionados que satisfagan las siguientes condiciones podrán acceder a una exención total o parcial del ABL en la ciudad:
- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
- Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor ($539.000)
- La valuación no debe exceder del importe que establezca la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso el valor se fija en $75.000 (tomando como referencia la valuación fiscal del inmueble vigente al año 2011).
Para realizar el trámite online se debe ingresar al sitio web (www.agip.gob.ar/tramites/247/3) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y dirigirse al apartado “Inmobiliario / ABL – Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”. Luego se deberá completar el formulario. Es necesario tener a mano la siguiente documentación:
- DNI del beneficiario.
- Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
- Título de la propiedad.
- Si es inquilino, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.
- Si es usufructuario, Escritura con usufructo.
- Formulario “Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados” que podrá descargar al pie de esta página.